El inquilino es responsable de los daños causados por el uso de la vivienda, mientras que el propietario es responsable de los gastos de mantenimiento. Sin embargo, hay muchas excepciones y situaciones particulares.
El inquilino deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones causadas por el desgaste normal debido al uso de la vivienda. Por otro lado, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad. No puede exigir al inquilino un aumento en el alquiler, a menos que la reparación sea por mal uso de la vivienda por parte del inquilino o de las personas que convivan con él. Si los trabajos de reparación duran menos de 20 días, el inquilino no puede solicitar una reducción en el alquiler proporcional a la parte de la vivienda de la que se ve privado.
El arrendatario debe aguantar las mejoras que el arrendador realice en el caso de que no puedan llevarse a cabo una vez finalizado el contrato. El arrendador informará al arrendatario con 3 meses de anticipación acerca de las obras, incluyendo la fecha de inicio, duración y costo de las mismas. Se otorgará al arrendatario un plazo de 1 mes para rescindir el contrato, el cual se extinguirá después de 2 meses desde la renuncia, durante los cuales las obras no podrán iniciar.
Estas obras darán derecho a una reducción proporcional en la renta, correspondiente a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se encuentra privado, y a una compensación por los gastos que pueda verse obligado a asumir.
En cambio, el arrendatario requerirá la aprobación escrita del arrendador si desea llevar a cabo modificaciones en la disposición de la vivienda y sus anexos. En ningún caso podrá realizar obras que pongan en peligro la estabilidad o seguridad de la vivienda. Si el arrendatario incumple lo anterior, el arrendador tendrá derecho a rescindir el contrato y exigir que las cosas sean devueltas a su estado original o, si prefiere, conservar las modificaciones realizadas sin que el arrendatario pueda presentar reclamaciones.
En el caso de que el arrendatario, su cónyuge o persona con la que convivan tengan una discapacidad o sean mayores de 70 años, no será necesario obtener consentimiento, pero sí será necesario notificar por escrito al arrendador antes de llevar a cabo las obras necesarias para el uso adecuado de la vivienda. Sin embargo, estas obras no deberán afectar a los elementos o servicios comunes del edificio ni comprometer su estabilidad y seguridad. En todo caso, el arrendador podrá exigir una vez finalizado el contrato la reposición de la vivienda al estado anterior.