En las relaciones de alquiler, la responsabilidad sobre los daños y el mantenimiento de la vivienda es una fuente habitual de conflicto. Generalmente, el inquilino es responsable de los daños causados por el uso de la vivienda, mientras que el propietario es responsable de los gastos de mantenimiento. No obstante, existen numerosas excepciones y situaciones particulares que es crucial conocer.
El inquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones causadas por el desgaste normal debido al uso de la vivienda. Por otro lado, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad. El propietario no puede exigir al inquilino un aumento en el alquiler a causa de estas reparaciones, a menos que el daño sea por mal uso de la vivienda por parte del inquilino o de las personas que conviven con él. Si los trabajos de reparación duran menos de 20 días, el inquilino no puede solicitar una reducción proporcional en el alquiler.
El arrendatario debe aceptar las obras de mejora que el arrendador realice si estas no pueden llevarse a cabo una vez finalizado el contrato. El arrendador tiene la obligación de informar al inquilino con tres meses de anticipación sobre estas obras, incluyendo la fecha de inicio, duración y coste. Se otorgará al inquilino un plazo de un mes para rescindir el contrato, el cual se extinguirá después de dos meses desde la renuncia, tiempo durante el cual las obras no podrán comenzar.
Estas obras darán derecho a una reducción proporcional en la renta, correspondiente a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado, y a una compensación por los gastos que deba asumir.
Por su parte, el arrendatario requerirá la aprobación escrita del arrendador si desea realizar modificaciones en la disposición de la vivienda o sus anexos. Bajo ninguna circunstancia podrá ejecutar obras que pongan en peligro la estabilidad o seguridad del inmueble. Si el arrendatario incumple esta condición, el arrendador tendrá derecho a rescindir el contrato y exigir que la vivienda sea devuelta a su estado original o, si lo prefiere, conservar las modificaciones realizadas sin que el inquilino pueda reclamar indemnización.
En el caso de que el arrendatario, su cónyuge o persona con la que convivan tengan una discapacidad o sean mayores de 70 años, no será necesario obtener el consentimiento del propietario para realizar obras necesarias para el uso adecuado de la vivienda. Sin embargo, sí será obligatorio notificar por escrito al arrendador antes de llevar a cabo dichas obras. Es fundamental que estas mejoras no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni comprometan su estabilidad y seguridad. En todo caso, el arrendador podrá exigir, una vez finalizado el contrato, la reposición de la vivienda a su estado anterior.